LAS COSAS DE COMER...
El inicio del mandato de la corporación municipal surgida de las elecciones del pasado 28 de mayo echa a andar con las mismas controversias iniciales: las asignaciones económicas individuales y de grupo a los cargos públicos. Y éste debate se reproduce cada cuatro años por la inexistencia de un acuerdo municipal que normalice y regule esta cuestión a través de un Reglamento.
La propuesta que en éste inicio de mandato ha presentado el gobierno en minoría del PP ha sido aprobado únicamente con los votos a favor de éste grupo y con la abstención del Grupo Socialista, Compromís y el nuevo actor local de Per El Campello. Por consiguiente, esto significa que éstos grupos están de acuerdo en gran parte con la propuesta que el Alcalde realiza al Pleno, pues de lo contrario la habrían intentado enmendar introduciendo sus planteamientos en la propuesta final.
Los datos son públicos, y la polémica está, como cada cuatro años, servida. Una parte de la ciudadanía considera que esos salarios son demasiado altos mientras otros simplemente no expresan su opinión. La cuestión es que los salarios vienen avalados por la legislación vigente, tanto en sus conceptos como en sus cantidades máximas. Otra cuestión es la consideración ética que cada cual hace de las asignaciones y salarios: si son ajustados a la realidad social o un exceso para nuestro municipio. Evidentemente, los argumentos se suelen basar, tanto en criterios comparativos como éticos. Comparaciones con otros municipios de características similares al nuestro e incluso de mayor población, o sobre valoraciones éticas sobre la cuantía. En mi opinión esta polémica se limitaría únicamente a esa consideración ética que de la política puedan tener los representantes electos. Y aquí, no tengo más remedio que recurrir al maestro M.Weber, que en la conferencia pronunciada en 1919 se refirió a las características y cualidades del político profesional moderno, abordando la actividad política desde el aspecto más prosaico de la política( por encima del idealismo), como actividad que aúna tanto objetivos nobles como intereses materiales y personales.
Personalmente no tengo claro el posible baremo sobre el que cuantificar esas remuneraciones más allá de otros parámetros que sirven, por ejemplo, para concretar la participación de los municipios en los tributos estatales: el número de habitantes. Solo un partido, en su momento, se “atrevió” a cuantificar de forma alternativa el salario de sus cargos públicos, señalando una operación sobre el salario mínimo (x veces el salario mínimo), aunque su cumplimiento siempre estuvo rodeado de polémica.
Por otro lado, está la cuestión de la subvención para apoyar la actividad de los grupos municipales y su transparencia. La ley establece con claridad las limitaciones que estas cantidades tienen: no pueden destinarse a retribuciones de personal, no se pueden adquirir bienes y están sujetos a fiscalización según dispone la Ley de Bases (artículo 73.3). A día de hoy no sabemos en qué emplean los grupos esos fondos públicos pues nunca se ha dado cuenta al pleno, por lo que se desconoce el destino que a esos fondos dan los grupos municipales que las han recibido que, al margen de la fiscalización oficial, siempre podrían exponerse ante la ciudadanía en un ejercicio individual de transparencia.
Como indicaba al principio de la reflexión, los grupos que han “aceptado” los criterios del gobierno en minoría comparten el criterio de las asignaciones: solo dos grupos se opusieron a la propuesta. Vox, que proponía una bajada para que se destinasen más fondos a Servicios Sociales (que siempre podrá hacerlo efectivo con los fondos que recibe) y Esquerra Unida-Podem que la cuestionó sin enmendarla. La cuestión, en mi opinión, es que a la propuesta, efectivamente podría haber sido enmendada, si realmente había alguna alternativa que cuantificase las remuneraciones y subvenciones de forma diferente, algo que a la vista de la votación plenaria no se dio. No sólo la moción política, sino la enmienda a las propuestas que eleva el Alcalde al Pleno (que, presentada por escrito, debe ser votada por el pleno) es una herramienta que no debería despreciarse si el objetivo es, como se dice, hacer oposición constructiva y alternativa, y en el actual mandato la aritmética municipal es claramente propicia a esa actitud constructiva través de la figura legal de la enmienda, más allá del discurso, que en demasiadas ocasiones cae en la mera retórica.
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