LA "HUCHA" MUNICIPAL


El Pleno municipal se ha posicionado frente a la propuesta del Ministerio de Hacienda referente al Superavit que los Ayuntamientos han ido generando a raíz de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera ( que regula la regla de gasto aplicable a las Corporaciones Locales). Pero la retórica reivindicativa no debería hacernos perder la perspectiva
El artículo 32, dispone que el superávit alcanzado por Corporaciones Locales, debe ir destinado a la reducción del nivel de endeudamiento neto. Pero la regla de gasto también afecta a los Ayuntamientos sin deuda, como por ejemplo el nuestro, existiéndo excepciones: las inversiones financieramente sostenibles
A causa de a pandemia ocasionada por el Covid-19, se aprueba el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, que en su artículo 3 flexibiliza, con objetivos sociales la disposición de un total de 300 Millones de euros procedentes del superávit del ejercicio 2019, para financiar las ayudas económicas y todas las prestaciones de servicios gestionadas por los servicios sociales.
El citado Real Decreto, en su artículo 20, individualiza el importe del superávit que podrán destinar las Entidades Locales a prestaciones e inversiones relativas a gasto social, entre otros: promoción y reinserción social de marginados, gestión de servicios sociales, prestación a personas dependientes, residencias de acianos, atención a personas en riesgo de exclusión, transferencias a entidades y familias, etc, Entonces, ¿quieren las corporaciones carta blanca para utilizar el superavit para lo que consideren o están dispuestas a diseñar políticas públicas acorde con la situación?.
No existe en la Ley un aspecto que personalmente considero fundamental y que habría supuesto una modificación más profunda de la Ley de Bases de Régimen Local: las mayorías cualificadas. ¿Porqué?. Muy sencillo. Un gobierno con mayoría absoluta podría imponer con sus votos inversiones o programas de larga duración que trasciendan a su mandato, y ésto, en mi muy modesta opinión, supone, un riesgo ( y una paradoja) democrático del que en el pasado hemos tenido experiencias (estaciones sin trenes, aeropuertos sin aviones, casas de cultura sin equipamiento, etc).
Un principio de la democracia es el de la mayoría, que garantiza que aunque no “se satisfagan las preferencias de toda la ciudadanía, impera la voluntad de la mayoría “, pero ésta regla o principio se salvaguarda en la mayoría de textos Constitucionales a través del principio de la mayoría cualificada. Norma que implica acuerdos amplios para así evitar que una mayoría pueda imponer cambios sustanciales que impliquen “hipotecas” en un sistema que, de forma acertada, define J.Linz como “pro tempore”: temporal o transitoria ( según la RAE).
Personalmente creo que es un “peligro” la decisión de dejar en manos de las mayorías decisiones que condicionen el futuro de un municipio ( y experiencias tenemos con el pago de “obras hechas, que no suponían gasto, pero que hay que pagar, ¿verdad?). Por esto, creo que sería una decisión democrática, una modificación de la Ley de Bases que estableciese “protecciones”. En concreto su artículo 47.2 en el que se señalan los acuerdos que precisan mayoría absoluta, añadiendo un nuevo artículo que requiera la mayoría cualificada, por ejemplo, para obras o servicios de un montante económico determinado o duración más allá de la legislatura.
Estoy absolutamente a favor de que el “ahorro” producido por el esfuerzo tributario de la ciudadanía ( sumado en más de una ocasión al recorte de gastos), se reinvierta en el municipio que lo ha generado. Pero creo que al margen de la ocurrencia del Ministerio de Hacienda ( motivada por el objetivo de no incrementar el déficit público), las reformas de la Administración local no pueden esperar, y la “ocasión la pintan calva”.

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