LA "HUCHA" MUNICIPAL
El
Pleno municipal se ha posicionado frente a la propuesta del
Ministerio de Hacienda referente al Superavit que los Ayuntamientos
han ido generando a raíz de la aplicación de la Ley Orgánica
2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
financiera ( que regula la regla de gasto aplicable a las
Corporaciones Locales). Pero la retórica reivindicativa no debería
hacernos perder la perspectiva
El
artículo 32,
dispone
que
el superávit alcanzado por Corporaciones Locales, debe ir destinado
a la reducción del nivel de endeudamiento neto. Pero la regla de
gasto también afecta a los Ayuntamientos sin deuda, como por ejemplo
el nuestro, existiéndo excepciones: las inversiones financieramente
sostenibles
A
causa de a pandemia
ocasionada por el Covid-19,
se aprueba el Real
Decreto-Ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, que en
su
artículo
3 flexibiliza, con objetivos sociales la disposición de un total de
300 Millones de euros procedentes del superávit del ejercicio 2019,
para financiar las ayudas económicas y todas las prestaciones de
servicios gestionadas por los servicios sociales.
El
citado Real Decreto,
en su artículo 20, individualiza el importe del superávit que
podrán destinar las Entidades Locales a prestaciones e inversiones
relativas a gasto social, entre otros: promoción y reinserción
social de marginados, gestión de servicios sociales, prestación a
personas dependientes, residencias de acianos, atención a personas
en riesgo de exclusión, transferencias a entidades y familias, etc,
Entonces, ¿quieren las corporaciones carta blanca para utilizar el
superavit para lo que consideren o están dispuestas a diseñar
políticas públicas acorde con la situación?.
No
existe en la Ley un aspecto que personalmente considero fundamental y
que habría supuesto una modificación más profunda de la Ley de
Bases de Régimen Local: las mayorías cualificadas. ¿Porqué?. Muy
sencillo. Un gobierno con mayoría absoluta podría imponer con sus
votos inversiones o programas de larga duración que trasciendan a su
mandato, y ésto, en mi muy modesta opinión, supone, un riesgo ( y
una paradoja) democrático del que en el pasado hemos tenido
experiencias (estaciones sin trenes, aeropuertos sin aviones, casas
de cultura sin equipamiento, etc).
Un
principio de la democracia es el de la mayoría, que garantiza que
aunque no “se satisfagan las preferencias de toda la ciudadanía,
impera la voluntad de la mayoría “, pero ésta regla o principio
se salvaguarda en la mayoría de textos Constitucionales a través
del principio de la mayoría cualificada. Norma que implica acuerdos
amplios para así evitar que una mayoría pueda imponer cambios
sustanciales que impliquen “hipotecas” en un sistema que, de
forma acertada, define J.Linz como “pro tempore”: temporal o
transitoria ( según la RAE).
Personalmente
creo que es un “peligro” la decisión de dejar en manos de las
mayorías decisiones que condicionen el futuro de un municipio ( y
experiencias tenemos con el pago de “obras hechas, que no suponían
gasto, pero que hay que pagar, ¿verdad?). Por esto, creo que sería
una decisión democrática, una modificación de la Ley de Bases que
estableciese “protecciones”. En concreto su artículo 47.2 en el
que se señalan los acuerdos que precisan mayoría absoluta,
añadiendo un nuevo artículo que requiera la mayoría cualificada,
por ejemplo, para obras o servicios de un montante económico
determinado o duración más allá de la legislatura.
Estoy
absolutamente a favor de que el “ahorro” producido por el
esfuerzo tributario de la ciudadanía ( sumado en más de una ocasión
al recorte de gastos), se reinvierta en el municipio que lo ha
generado. Pero creo que al margen de la ocurrencia del Ministerio de
Hacienda ( motivada por el objetivo de no incrementar el déficit
público), las reformas de la Administración local no pueden
esperar, y la “ocasión la pintan calva”.
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