EL ESTADO DE NUESTRO PUEBLO.
La solicitud, planteada a modo de ruego al Alcalde de El Campello, sobre la convocatoria de una sesión extraordinaria del Pleno para debatir sobre la situación del municipio es, además de una propuesta muy interesante, un gesto hacia el diálogo. Y lo es, porque pese a que la legislación permite que con los votos ( firmas) de la oposición se “fuerce” la convocatoria, el grupo proponente (Esquerra Unida-Podem) no ha optado por la vía de la “cuarta parte”, dejando al Alcalde sobre la mesa concretar o no la voluntad de dialogo. Por lo tanto una primera podría ser, ¿convocará el Alcalde ( que es quién tiene la potestad de hacerlo) la sesión solicitada o deberá la oposición reunir las firmas requeridas en la legislación para “obligar” a su convocatoria?. Por aclarar, el artículo 46.2.a de la Ley 7/1985 dice: “ (…) el Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin ...