PERJUICIO(S) Y DAÑO(S)
El Ayuntamiento de El Campello, a través de su letrada municipal, ha declinado la posibilidad de personarse en la causa sobre fraccionamiento de contratos que ha llevado a ser procesados al actual Alcalde y al del pasado mandato. Y lo hace, por considerar, de forma correcta que, en coincidencia con la fiscalía, no se ha producido daño patrimonial (art. 32 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público). En éste caso, y siguiendo el criterio jurídico, nuestra institución municipal no se presentará en la causa. Si repasamos los aspectos que recoge la LRJSP, nos encontramos con que, para que exista responsabilidad institucional debe darse: Que el daño “antijurídico”genere un detrimento patrimonial inapropiado, y el perjuicio patrimonial ha de ser evaluable económicamente, efectivo e individualizado. Personalmente coincido con el criterio de la letrada, porque ésta aborda la cuestión desde una perspectiva únicamente jurídica, como no podría ser de otra manera. Pero, ¿y el perjuici...