LOS RECONOCIMIENTOS EXTRAJUDICIALES Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
En las últimas sesiones plenarias se han presentado sucesivamente y de forma reiterada, reconocimientos extrajudiciales de múltiples facturas que, según el argumento esgrimido tanto por gobierno como la mayoría de la oposición, debían abonarse al haberse prestado los servicios. Pero, en primer lugar, ¿qué es un reconocimiento extrajudicial de crédito?. Nos encontramos con tres términos: reconocimiento, extrajudicial y crédito. El reconocimiento es, simplemente, “reconocer” que ha existido el encargo directo y, en éste caso, sin contrato previo, de un trabajo, servicio o suministro, que ha provocado créditos patrimoniales a un tercero frente a la administración. Lo de “judicial”, se refiere a evitar una denuncia por impago. Y ya tenemos la ecuación completa. Pero, ¿es habitual ésta práctica en la administración?. En la nuestra, evidentemente sí. La necesaria fiscalización previa no ha podido darse al haberse contraído las obligaciones con terceros al margen de los procedimientos estab...